El artículo 39.7 LIS, en su redacción actual, establece: “El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, (…), o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, (…), cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción.”
Del texto del art. 39.7 LIS se desprende que el contrato de financiación es un contrato de préstamo, por el cual el inversor aporta financiación y el productor le retribuye con el traspaso de la deducción. La deducción que recibe el inversor es de 1,20 veces las cantidades aportadas; recuperando el principal y obteniendo una rentabilidad del 20%.
Este contrato deberá contener, entre otros, la identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación de la obra, una descripción de la producción, el presupuesto con detalle de los gastos, y una descripción de la financiación de la producción.
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La inversión mediante Contrato de Financiación
El art. 39.7 LIS permite que contribuyentes, sea por IRPF o por Impuesto sobre Sociedades, participen en la financiación de producciones de carácter audiovisual o de espectáculos en vivo mediante la firma de un contrato de financiación.
En este contrato, el inversor presta unas cantidades a la productora para el desarrollo de la obra o espectáculo concreto. A cambio, recibe el principal prestado más un interés pactado en forma de deducción. Para formalizar la inversión, la ley regula la obligación de productor y financiador de comunicar a la AEAT la celebración de dicho contrato antes del 31/12 del año en que se firme.
En todo caso, la inversión deberá aportarse antes del final del año y antes de que el productor obtenga los certificados de la producción mencionados en el art. 36 LIS. Finalmente, en junio o julio, según el inversor tribute por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, se recuperará la inversión más el 20% de rentabilidad en forma de deducción fiscal.
Preguntas frecuentes
Sabemos que todo esto puede parecer complejo ¡Por eso estamos aquí! Aquí tienes una serie de preguntas frecuentes, si necesitas más información ¡Contacta con nosotros!
La inversión que se realiza tiene carácter puramente fiscal. En ningún momento la rentabilidad del inversor está aparejada al éxito del proyecto. La recuperación de la inversión, junto con la rentabilidad, se realiza en forma de créditos fiscales, como menor pago de IRPF o de Impuesto sobre Sociedades, según corresponda. El inversor nunca participa de los beneficios o pérdidas generadas por el proyecto.
La ley no fija ninguna inversión mínima. Y en Innofiscal tampoco la pedimos, trabajamos para que cualquier autónomo o empresario pueda reducir su factura fiscal. En cambio, la ley sí fija una cantidad máxima de ahorro de impuestos: el 50% de la cuota previa que saldría a pagar sin la inversión. En Innofiscal trabajamos con despachos de abogados y con los asesores de nuestros inversores para poder calcular la inversión más eficiente.
Depende de la forma en la que se estructure la inversión. En la modalidad de Contrato de Financiación, el 20% es la rentabilidad bruta máxima que marca la ley y, por tanto, la que ofrecemos en Innofiscal. Existen otras modalidades para estructurar el traspaso de los créditos fiscales, principalmente mediante Agrupaciones de Interés Económico, que permiten rentabilidades mayores. Si deseas recibir información acerca de las mismas, no dudes en solicitarnosla en el formulario de contacto.
La ley establece como requisitos para que se traspasen los incentivos fiscales que la producción audiovisual o el espectáculo obtengan una serie de certificaciones por parte del Ministerio de Cultura. Por ello, en Innofiscal solo trabajamos con producciones ya desarrolladas, para que no exista riesgo de producción. Además, los despachos de abogados con los que trabajamos se encargan de revisar toda la documentación y aspectos legales de la producción, elaborando un informe de Due Diligence para el inversor. Así, el inversor no asume riesgos relacionados con la inversión y, en el caso de que Hacienda cuestionase los créditos fiscales, podrá estar tranquilo sabiendo que los mejores equipos de abogados especializados han revisado todos los requisitos legales y pudiendo acreditar todos los extremos necesarios ante una hipotética Inspección.
No, el contrato y toda la documentación legal es elaborada por los despachos de abogados con los que trabajamos. En Innofiscal nos encargamos de acompañar al inversor para que no se vea abrumado por los posibles aspectos jurídicos o financieros de las operaciones. Le asesoramos en la elección del proyecto, explicándole las características de cada uno y asumimos la interlocución con todas las partes implicadas en la producción, el asesoramiento legal y financiero, para que el inversor no tenga que preocuparse por los trámites burocráticos.
Ninguno. Los honorarios de INNOFISCAL, así como los de los despachos de abogados y asesores que intervienen a lo largo del proceso son asumidos por el productor de la obra audiovisual o del espectáculo en vivo. El inversor solo tiene que asumir los gastos de sus asesores y de las transferencias, en su caso.
La recuperación de la inversión, junto con la rentabilidad obtenida, tiene lugar al liquidar el impuesto correspondiente: IRPF para los autónomos e Impuesto sobre Sociedades para las empresas. Como la inversión suele estructurarse entre noviembre y diciembre, de ahí viene el plazo de recuperación de siete u ocho meses.
¡Claro! En Innofiscal tenemos preparados materiales gráficos, presentaciones y dossieres sobre todas las posibilidades de estructurar estos créditos fiscales. Igualmente, estaremos encantados de resolver cualquier duda que queráis plantearnos, o incluso agendar una reunión para explicaros en detalle nuestros servicios y los productos. No dudéis en contactarnos en el formulario de la web o mediante email a carlos@innofiscal.es